VGN Globovisión/Asamblea Nacional 16/12/2011 4:29:34 p.m. | |||
Este viernes, durante la sesión extraordinaria celebrada por la Cámara Legislativa , se sancionó la Ley Penal del Ambiente, instrumento que establece sanciones a efectos de enfrentar y poner fin a los delitos ambientales que se comenten dentro del territorio nacional.
A juicio del vicepresidente dela Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, diputado Manuel Briceño (PSUV/Mérida) la visión del Gobierno es que los venezolanos vivan en armonía con su medio ambiente y recordó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene como principio que el ser humano merece un medio ambiente adecuado para su pleno desarrollo.
Estructura legislativa
El articulado faculta a los organismos competentes para aplicar las multas y/o penas de prisión por los delitos de inmovilización de navíos; vertido de hidrocarburos; emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera; instalación de dispositivos contaminantes; violación de normativas para la protección de la capa de ozono; disposición indebida de desechos sólidos no peligrosos, manejo de los desechos peligrosos sin riesgo; importación de desechos peligrosos; manejo indebido de desechos peligrosos, manejo de instrumentos capaces de emitir radicaciones ionizantes; que generen epidemias o propaguen enfermedades en la flora y en la fauna transmisibles o no a los humanos, entre otros
Además, aprobaron el artículo que contiene la participación de los medios de comunicación social, los cuales deben informar oportuna, veraz y urgentemente sobre incendios forestales en cualquier parte del país. La empresa que incumpla dicha norma será sancionada con multas que van de cien a quinientas unidades tributarias.
La Ley de Reforma destina siete capítulos a la tipificación de los delitos contra el ambiente y donde destacan la administración ambiental; el territorio y las áreas ambientales protegidas; omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo; biodiversidad biológica; degradación, deterioro, alteración y demás acciones que puedan causar daños a las aguas, suelos, vegetación, flora, fauna, topografía, paisaje y que atenten contra la calidad ambiental.
Sanciones
Además, el texto legal establecen sanciones severas que van desde prisión hasta por diez (10) años; arresto hasta por nueve (9) meses; disolución de la persona jurídica; multas hasta por diez mil (10.000) unidades tributarias y desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción en zonas ambientales protegidas
A manera de ejemplo, el artículo 83 establece lo siguiente: “La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública que ponga en peligro la salud de las personas será sancionada con prisión de 18 meses a 5 años o multa de1.800 a 5.000 unidades tributarias".
Otro de los artículos indica: “La persona natural o jurídica que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales será sancionada con prisión de1 a 2 años o multa de 1.000 a 2.000 unidades tributarias”.
“La persona natural o jurídica que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier otra naturaleza contaminante, en cantidades capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmósfera o el aire en contravención de las normas técnicas que rigen la materia será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años o multa de600 a 2.000 unidades tributarias”.
Enla Sección 6, De las Molestias Sónicas se establece lo siguiente: “Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que por su intensidad, frecuencia o duración fueses capaces de causar daños o molestar a las personas, en contravención a las normas técnicas vigentes sobre la materia, serán sancionados con arresto de 3 a 6 meses o multa de 300 a 600 unidades tributarias.
A juicio del vicepresidente de
Estructura legislativa
El articulado faculta a los organismos competentes para aplicar las multas y/o penas de prisión por los delitos de inmovilización de navíos; vertido de hidrocarburos; emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera; instalación de dispositivos contaminantes; violación de normativas para la protección de la capa de ozono; disposición indebida de desechos sólidos no peligrosos, manejo de los desechos peligrosos sin riesgo; importación de desechos peligrosos; manejo indebido de desechos peligrosos, manejo de instrumentos capaces de emitir radicaciones ionizantes; que generen epidemias o propaguen enfermedades en la flora y en la fauna transmisibles o no a los humanos, entre otros
Además, aprobaron el artículo que contiene la participación de los medios de comunicación social, los cuales deben informar oportuna, veraz y urgentemente sobre incendios forestales en cualquier parte del país. La empresa que incumpla dicha norma será sancionada con multas que van de cien a quinientas unidades tributarias.
La Ley de Reforma destina siete capítulos a la tipificación de los delitos contra el ambiente y donde destacan la administración ambiental; el territorio y las áreas ambientales protegidas; omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo; biodiversidad biológica; degradación, deterioro, alteración y demás acciones que puedan causar daños a las aguas, suelos, vegetación, flora, fauna, topografía, paisaje y que atenten contra la calidad ambiental.
Sanciones
Además, el texto legal establecen sanciones severas que van desde prisión hasta por diez (10) años; arresto hasta por nueve (9) meses; disolución de la persona jurídica; multas hasta por diez mil (10.000) unidades tributarias y desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción en zonas ambientales protegidas
A manera de ejemplo, el artículo 83 establece lo siguiente: “La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública que ponga en peligro la salud de las personas será sancionada con prisión de 18 meses a 5 años o multa de
Otro de los artículos indica: “La persona natural o jurídica que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales será sancionada con prisión de
“La persona natural o jurídica que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier otra naturaleza contaminante, en cantidades capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmósfera o el aire en contravención de las normas técnicas que rigen la materia será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años o multa de
En
EL BLOG OPINA
Es necesario que los ciudadanos tomen debida nota de los alcances de esta ley. No es posible que el ambiente se le trate a la "machimberra" por la falta de educación crónica que adolecemos muchos en esta tierra de gracia. Ya Bolívar conciente de las carencias, nos exhortó a desarrollar la buena crianza con aquel sabio axioma : "Moral y luces son nuestras primeras necesidades". Hoy día, aún hay algunos,entre ellos algún licenciado, que creen medio entender lo que es moral, pero eso sí, el asunto de las luces se lo dejan a CADAFE...
No hay comentarios:
Publicar un comentario